REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-9288
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana PEÑA MARIA SILENE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.535.379, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, PEÑA MARIA SILENE sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BOBARE, CASERIO LAS MULAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Haciendo Los Palomos, SUR: Con casa de Erika Alvarado, ESTE: Con casa de Yonel Arrieche y OESTE: Con casa de Braulio Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABOG. LUISA. AGÜERO.


HRPB/LA/M.M