EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14325
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana:, SOLALMA GUTIERREZ TERAN venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-4.739.486, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, SOLALMA GUTIERREZ TERAN sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ASENTAMIENTO CAMPESINO EL PALACIERO, SECTOR EL PALACIERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Parcela N° 60, ocupada por Moisés Aguilar, SUR: Parcela N° 77 ocupada por Alicia Guevara ESTE: Parcela N° 68 ocupada por José Etanislao Freitez y OESTE: Parcela N° 66, vía interna de penetración
; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.