REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-014224
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos RUBEN CRISTOBAL ROSENDI CAMACARO y DAMARYS COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.774.825 y V-14.649.079, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RUBEN CRISTOBAL ROSENDI CAMACARO y DAMAYS COROMOTO QUINTERO QUINTERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1 CON CARRERA 3 DEL SECTOR PORTACHUELO DEL BARRIO EL TROMPILLO, PARTE ALTA, CASA S/N, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 32.20mts con terreno ocupado por Sugeidi Rodriguez; SUR: en línea de 37mts con Yuleisi Colmenarez; ESTE: en línea de 13.5 con terreno desocupados; y OESTE: en línea de 13.5 Pts con la calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg
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