REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-014630

La ciudadana JUDITH DE LAS MERCEDES TORREALBA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.650, y de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge PABLO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.077, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 24/09/2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 07/12/2007, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos JUDITH DE LAS MERCEDES TORREALBA DE COLMENAREZ y PABLO ANTONIO COLMENAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Octubre de 1975. Ofíciese a la Jefatura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02 hijos, todos mayores de edad, cuyos nombres son: JESUS JAVIER y JHOAN PABLO. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada en su fecha a la 03:15 p.m.

HRPB/LAAE/jysp.