REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-014960
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NELCY DEL CARMEN VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.536.645, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NELCY DEL CARMEN VALERA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el sector La Cruz, Río Claro, casa S/N, Parroquia Juares, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con n área aproximada de 17,40 mts. De fondo por 15 mts. De frente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por ARGENIS Rodríguez; SUR: Con terreno ocupado por Alexander Nieto, ESTE: Con terreno ocupado por Carmen Jiménez; y OESTE: Con casa y solar de Cristina de Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/m. elena.
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