REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-015324

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA BURGOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.559.084, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA BURGOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL FINAL DE LA CALLE 1 DEL SECTOR PORTOCHUELO DEL BARRIO EL TROMPILLO, PARTE ALTA, CASA S/N, PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 19mts con terrenos ocupados por Julio Mendoza; SUR: en línea de 17,60mts, con terrenos desocupados; ESTE: en línea de 40mts con calle 1, su frente; y OESTE: en dos líneas de 15 y 25mts con terrenos ocupados por William Mora y Egla Mora respectivamente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg