REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-015948

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ELIZABETH CAMEJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.604.960, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIZABETH CAMEJO GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurias construidas desde hace 10 años sobre una parcela de terreno que se encuentra ubicada en el Caserío Rastrojito, parcela Nro. 2, Parroquia El Eneal, Municipio Iribarren del Edo. Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9 ML, con ejidos ocupados; SUR: En línea de 9 ML, con calle en proyecto que es su frente; ESTE: En línea de 22 ML, con ejidos ocupados Alirio Antonio Camejo Gutierrez, y OESTE: En línea de 22 ML, con terrenos ocupados por Jean Carlos Camejo Gutierrez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/m. elena.