REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-016503
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO MARIN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.327.475, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO MARIN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA CRISTOBAL COLON, VIA LAS VERITAS, SECTOR EL ROBLE DE LAS VERITAS, PARCELA Nº 218-A, LAS VERITAS-EL CUJI, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con avenida Cristóbal Colon que es su frente, en una longitud de Cincuenta y Cinco metros com Treintas centímetros (55,30mts); SUR: con terreno que es o fue ocupado por el señor José Manuel Gouveia, en una longitud de Cincuenta y Cinco con treinta céntimos (55,30mts); ESTE: con terrenos baldíos, en una longitud de Sesenta y Seis Metros (66,00mts); y OESTE: con terreno que es o fue ocupado por el señor Pastor Medina, en una longitud de Sesenta y Seis metros (66,00mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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