REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-001745
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARY DEL CARMEN GÓMEZ TORRES, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.273.247, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARY DEL CARMEN GÓMEZ TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO OCHO (8) CARRETERA VIEJA BARQUISIMETO CARORA, SECTOR LA CARRETERA A CIEN METROS (100 MTS) DEL RESTAURAN HERMANOS MOGOLLÓN A VEINTE (20 MTS) DE LA CANCHA DEPORTIVA DE PAVIA ABAJO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince Metros (15 Mts) aproximadamente con terreno ocupados por la ciudadana Hilda Rivero; SUR: En línea de Quince Metros (15 Mts) ocupados por la ciudadana Ana Pérez; ESTE: En línea de Veinte (20) metros ocupados por terreno municipal; OESTE: En línea de Treinta (30 Mts), que es su frente con la Calle Principal del mencionado Sector. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.