REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021631
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana OLEIDIS BILLALMIS ROSENDO LUJANO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.022.826, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLEIDIS BILLALMIS ROSENDO LUJANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR GUANARITO DE LA POBLACION SIQUISIQUE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SIQUISIQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NACIENTE: terrenos ocupados por Isidro Piña; PONIENTE Y NORTE: parcela de terreno ocupada por Aquilino Meza y callejón de por medio; SUR: carretera que conduce desde Siquisique a la Ciudad de Barquisimeto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg
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