REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-023352
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HECTOR ANTONIO OROPEZA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.439.617, actuando en su carácter de hijo del De Cujus ciudadano Hector Antonio Oropeza Salcedo; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar al ciudadano HECTOR ANTONIO OROPEZA VIRGUEZ su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus HECTOR ANTONIO OROPEZA SALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.190.896, fallecido ab-intestato el dia 03 de Diciembre de 2007. Expídanse copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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