REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-008429

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JHOSELIANNY GRACIELA DELGADO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.785.356, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JHOSELIANNY GRACIELA DELGADO LOYO, sobre unas mejoras o bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad de INTI con extensión aproximada de 1400 mts., cuya área de construcción es de 60 mts. 2, ubicadas en el Caserío El Palaciero, avenida 2 entre callejón 4 y calle 4, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Callejón 2; SUR: Con terrenos ocupados por Douglas Cuello; ESTE: Avenida 2 entre callejón 2 y calle; y OESTE: Quebrada Sun Sun. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/m. elena.