REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-014460
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.225, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana (a) MIGUEL ANGEL MENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS CUIBAS, SECTOR Nº 03, PARCELA S/N, PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terrenos ocupados por la Capilla Virgen de Fatima; SUR: Con bienhechurias propiedad de Jhonny Rivero; ESTE: Terrenos ocupados por Calle C. Alvarez y OESTE: Bienhechurias propiedad de Jhonny Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.