REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-13598
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: PAUSIDES ISAIAS RODRIGUEZ DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.620.616, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano PAUSIDES ISAIAS RODRIGUEZ DURAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CERCADO CARRERA 3 ENTRE CARRERAS 4 Y CALLE LOS CANEYES DE PAULITA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 17 metros con taller Jose Luis Rodríguez, SUR: En línea de 5.30 metros, 20 metros y 6.07 metros con la carrera 3 que es su frente, ESTE: En línea de 35 metros con la señora Maribel Rodríguez y OESTE: En línea de 20 metros con el señor Pedro Alvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abog. Luisa Agüero

HRPB/achf.