REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-004170
La ciudadana ANNI PAOLINA PECORI HERRERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.307.113, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE ACATA DE DEFUNCION, ya que por error involuntario asentaron los siguientes datos como: “ NACIÓ EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA, HIJO DE ANNI PRIMOSICH, DEJA OCHO HIJOS UNA DE ELLOS DE NOMBRE: MARIA INES" siendo los datos correctos: "NACIÓ EN FIUME, ES HIJO DE INES PRIMOSICH, Y EL NOMBRE CORRECTO DE SU HIJA ES: MARY INES PECORI HERRERA,".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción del ciudadano que en vida se llamara: ANTONIO PECORI PRIMOSICH, en el sentido de que se asiente correctamente los siguientes datos: ""NACIÓ EN FIUME, ES HIJO DE INES PRIMOSICH, Y EL NOMBRE CORRECTO DE SU HIJA ES: MARY INES PECORI HERRERA,".- En consecuencia, se ordena a la jefatura civil de la parroquia santa rosa, municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción Nº 17, folio 12fte, de fecha 13 de Febrero del año 1.986. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.- Años: 197º y 148º.-
El Juez., La Secretaria acc.,
Abog. Harold R, Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E
Publicada en su fecha.
HRPB/LaAe/vcg
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