REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-18985
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MARCOS EVANGELISTA TORRES IZQUIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.276.879, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MARCOS EVANGELISTA TORRES IZQUIEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA JACINTO LARA CASAN° 18-10 CHIRGUA III, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 32.20 metros con la familia Torres, SUR: En línea de 4.00 metros con Jorge Melendez y 41.00 metros con Jorge Melendez, ESTE: En línea de 25.20 metros con la avenida Jacinto Lara que es su frente y OESTE: En lnea de 0 metros con Jorge Melendez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abog. Luisa Agüero

HRPB/achf.