REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021740
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente solicitud de Titulo Supletorio y en virtud de que la misma ha sido solicitada por los Ciudadanos MDIEN, MUNIF Y MAZIN AL CHAER EL CHAER sobre Bienhechurías, constatando que las preguntas hechas a los testigos no se refieren a ninguno de ellos; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCENDENTE por cuanto la misma no cumple con lo establecido en nuestra Código De Procedimiento Civil Vigente.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg