REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14743
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ALIDA SIMONA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.910.060, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALIDA SIMONA SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL UJANO CALLE PRINCIPAL I ETAPA ENTRANDO POR LA BOMBA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12 metros con propiedad de Carmen Apostol, SUR: En línea de 18 metros con propiedad de Marcos Ruiz, ESTE: En línea de 22.40 metros con propiedad de Maria Figueroa y OESTE: En línea de 10.10 metros y 18.00 metros con calle principal el Ujano que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.
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