REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022151
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE REMIGIO GARCIA VIZCAYA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.248.289, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas MARIA CAROLINA GARCIA LAMEDA e INES CAROLINA GARCIA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.440.545 y V-12.433.553 respectivamente; debidamente asistida por la abogado en ejercicio Yvone Janeth Garcia Medina, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 108.758, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MANUELA DEL CARMEN LAMEDA DE GARCIA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) cuatro copias de las cedulas de identidad, B:) original y copia del acta de defunción, C:) original y copia del acta de matrimonio, D:) original y copia de dos (2) partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Orellana L. Alexis P. y Piña Luis Beltran, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos Jose Remigio Garcia Vizcaya, Maria Carolina Garcia Lameda E Ines Carolina Garcia Lameda, en su condición de esposo e hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MANUELA DEL CARMEN LAMEDA DE GARCIA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/LpLA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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