REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-22348
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ZULLY EGLEE RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.266.173, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZULLY EGLEE RIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CERCADO CHIRGUA SECTOR 2 AVENIDA LOS PROCERES ENTRE AVENIDA LIBERTADOR Y AVENIDA JOSE FELIX RIBAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 13 metros con avenida los Próceres que es su frente, SUR: En línea de 10.70 metros con Bartola Cordoba, ESTE: En línea de 27 metros con Isabel Ribas y OESTE: En línea de 27 metros con ejido ocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
|