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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000247
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN ALICIA MAMBEL y SOCORRO ANTONIO USECHE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.433.317 y 3.786.486 respectivamente, actuando en su carácter de padres del De Cujus ciudadano ALIRIO ANTONIO USECHE MAMBEL; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos CARMEN ALICIA MAMBEL y SOCORRO ANTONIO USECHE GIL su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO ANTONIO USECHE MAMBEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.378.698, fallecido ab-intestato el dia 29 de Noviembre de 2007. Líbrense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.