REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-000035
OFICIO Nro. 0900-163
Ciudadano
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Comunico a Ud. que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por RAUL JOSE COLMENAREZ MENDOZA, contra PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, este Tribunal por auto de esta misma fecha SUSPENDIO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno para uso de comercio, ubicado en la Zona industrial III, carrera 2 a 19,77 mts. del eje perimetral salida al Mercado Mayorista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, distinguida con el Código Catastral Nro. 223-0011-08 y la cual tiene una superficie aproximada de 2.598,87 mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 21,18 mts. y 6,80 mts. con la carrera 2 e inmueble ocupado por Claudio Lameda; SUR: En 20,80 mts. con La Quebrada; ESTE: En 79,60 mts. y 31,19 mts. con inmueble ocupado por Miguel La Cruz, y OESTE: En 43,60 mts. con inmueble ocupado por Claudio Lameda. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento de propiedad registrado por ante esa oficina de Registro el 28 de marzo del 2006, bajo el Nro. 27, Tomo 24. Dicha medida fue decretada y participada por este tribunal al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara en fecha 18/01/07 con oficio Nº 0900-143.-
El Juez



Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte



HRPB/ij