REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-22491
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: SONIA CASTRO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.349.779, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SONIA CASTRO MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN JACINTO CALLE 4 ENTRE CARRERAS 1 Y 3 CASA N° 1-106, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12.20 metros con bienhechurías de Jacobo Castro, SUR: En dos lineas de 13.70 metros con bienhechurias de Martiniano Castro y 3.85 metros con con bienhechurias de Jose Segura, ESTE: En lineas dos de 7.40 metros con la calle 4 y 2.50 metros con bienhechurias de Martiniano Castro y OESTE: En línea de 9.30 metros con bienhechurias de Jose Segura. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.
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