REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-000420


Los ciudadanos ALFREDO BECKER CARRASCO y ANA XIMENA HIDALGO CASTELLANO, de nacionalidad Chilena el primero y venezolana la segunda, mayor de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titular del pasaporte distinguido con el Nº 11.741.891-K, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.851.017 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, consignaron Acta de Matrimonio en original. Admitida la solicitud el 05 de Abril del año 2006, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16 de Enero del 2008, compareció la Abogada VIVIAN CASTRO SUÁREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALFREDO BECKER CARRASCO y ANA XIMENA HIDALGO CASTELLANO y solicitó la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALFREDO BECKER CARRASCO y ANA XIMENA HIDALGO CASTELLANO, de nacionalidad Chilena el primero y venezolana la segunda, mayor de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titular del pasaporte distinguido con el Nº 11.741.891-K, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.851.017 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Junio del año 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197º y 148º.

El Juez,
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E

Publicada en su misma fecha a la 03:00 p.m.

HRPB/LAAE/jysp.-