REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14361
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana, ANA HAILETH MUÑOZ GUTIERREZ Y DANNY DANIEL ROJAS DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.877.260 y V-13.644.234, domiciliados en la Comunidad Jacinto Lara, calle 6, esquina carrera 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos , ANA HAILETH MUÑOZ GUTIERREZ Y DANNY DANIEL ROJAS DAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: lA COMUNIDAD JACINTO LARA, CALLE 6, ESQUINA CARRERA 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en 23,03 mts. Con terreno que ocupa Judith Pichardo de Azuage; SUR: en 22,30 mts. Con terreno ocupados por Nairobi Hernández; ESTE: en 8,60 mts. Calle entrada al sector Romeral III; OESTE: con 10,22 mts con terreno que ocupa Pedro Acevedo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/AC
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