REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 14931

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana , REINA COROMOTO SILVA DE RIVERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.567.672, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, REINA COROMOTO SILVA DE RIVERO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO, SECTOR 4, MANZANA G, N° 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12.30 metros con calle 8 que es su frente, SUR: En línea de 12.30 metros con terreno y casa que ocupa Maritza Colmenárez, ESTE: En línea de 18.30 metros con carrera 1 y OESTE: En línea de 18.30 metros, con terreno y casa que ocupa Lisbeth Pérez. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO.


HRPB/LAA/MM