REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-015848
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AMALIA ROSA ALGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.425.165, domiciliada en El Manzano, Carretera Vía Rio Claro, Sector La Laguna, Calle Libertador 1, Jurisdiccion De La Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AMALIA ROSA ALGUEIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO, CARRETERA VÍA RIO CLARO, SECTOR LA LAGUNA, CALLE LIBERTADOR 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con terreno y casa de Alberto Torrelles; SUR: En línea de 12 metros con la casa y terreno de Manuel Romero; ESTE: En línea de 31 metros con la casa y terreno de Manuel Romero y Ada Pernalete; OESTE: En línea de 25 metros con Alberto Hernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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