REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14542
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JUAN RAMON REYES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JUAN RAMON REYES PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 2, ENTRE CALLES 14 Y 15 CASA No. 14-65 BARRRIO UNION , JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con l a carrera 2 que es su frente, SUR: Con la farmacia Venezuela., ESTE: Con bienhechurias de Carmelo Suárez y OESTE: Con bienhechurias de Maria Torrez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abog. Luisa Agüero

HRPB/LAAE//A.C