REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018189
La Ciudadana ANA LUCIDIA JOYO DE FALCON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.437.572; solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION, de su esposo LUIS ENRIQUE FALCON PEREZ, en el sentido que figura su estado civil como SOLTERO, siendo lo correcto “CASADO”.- La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el estado civil del De Cujus LUIS ENRIQUE FALCON PEREZ, como “CASADO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 1341, año 2007.- La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197º y 148º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-