REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-20871
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: FLORA BACCICHET DE MONACELLI, extranjera, titular de la cedula de identidad número E- 625.813.- de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs10.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, FLORA BACCICHET DE MONACCELLI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 18 CON ESQUINA DE LA CALLE 57, numero 83, MANZANA M9, DE LA URBANIZACION SANTA INES, BARQUISIMETO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: parcela N° 85, que es o fue de Rosalía Sánchez, SUR: carrera 18 que es su frente ; ESTE: la calle 57 y OESTE: parcela N° 84, que es o fue de la ciudadana Bolivia de Méndez ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
|