REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022870
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MAGDALENA PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.250.291, actuando en su carácter de hermana del De Cujus ciudadano PEDRO JOSE PUERTA; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a la ciudadana MARIA MAGDALENA PUERTA su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PEDRO JOSE PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.195.720, fallecido ab-intestato el dia 11 de Octubre de 2007. Librense copias certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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