REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008- 606
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JESUS ALBERTO QUINTERO TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 22.200.599 de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000), equivalentes a SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, JESUS ALBERTO QUINTERO TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, KILOMETRO 13, VIA QUIBOR, SECTOR EL ZAMURO, PARCELA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de33,30 mts, con bienhechurías de Gloria Sánchez, SUR: en línea de 33,30 mts, con Avenida Florencio Jiménez, que es su frente ; ESTE: en línea de 30,00 mts, con Avenida con bienhechurías de Humberto Nieto y OESTE: en línea de 30,00 mts con bienhechurías de Licorería y Festejos el Pescadito ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj