REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-M-2006-000010

Visto lo solicitado por los Abogados en ejercicio YVOR ORTEGA FRANCO y JHOEL ORTEGA LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano JOSE EUDOMARO ALTUVE BERRIOS, parte demandada, y el Abogado en ejercicio RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MEYOR RAMIREZ, en donde exponen haber sido pagada de manera convenida la obligación demandada, no quedando nada a deberse mutuamente por este ni por ningún concepto, ni por costas, ni por honorarios profesionales. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Suspéndase la Medida de Prohibición y Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 08/02/2006, y comunicada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el oficio Nº 0900-307. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse la letra de cambio original dejando en su defecto copia certificada de la misma una vez sea consignada la copia.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Seguidamente se certificó una copia y se libró oficio signado bajo el Nº 0900-204.
HRPB/LAAE/jysp.