REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de Diciembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-12943

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.032.204, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio La Apostoleña, sector 4, N° 60, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terrenos pertenecientes a la señora Ismeri Avendaño , SUR: La calle principal, ESTE: Terrenos pertenecientes al señor José de la Cruz Principal y OESTE: Terrenos pertenecientes al señor Rolando García Avendaño. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.



EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.