REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de Diciembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-21670

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA COLINA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.324.843, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA COLINA PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Mamon Zona Industrial Nro. 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle principal que esta en proyecto y que es su frente, SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Arelys Figueroa, ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Julia Parra y OESTE: Con una vereda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/imsc.