REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006- 2617
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: SANCHEZ JOSÉ RAMÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 14.512.668 de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000), equivalentes a SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, SANCHEZ JOSÉ RAMÓN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO MATATERE, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Sra. Margarita Amaro, SUR: Sra. Rosalina Amaro ; ESTE: con la Escuela, que es su frente y OESTE: terrenos baldíos . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
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