REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-26291
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: LUIS FRANCISCO PICON, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 22.328.320, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000), equivalentes a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, LUIS FRANCISCO PICON , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5 ENTRE CALLES 8 Y 9 DEL BARRIO JACINTO LARA, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 13,20 mts con la carrera 5, que es su frente, SUR: en línea de 13,20 mts con terrenos ocupados por Luis Mújica ; ESTE: en línea de 50 mts con terrenos ocupados poir Sabino Ramos y OESTE: en línea de 50 mts con quebrada . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mj