REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006- 25728
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN ARCILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.108.324, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARGARITA DEL CARMEN ARCILA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO “RUIS PINEDA II” CALLEJON 9 ENTRE CALLES 4 Y 5, No. A-42, DE LA PARROQUIA “JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO AÚTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 10.31 mts con la vivienda que es o fue de Carmen de Parada SUR: en línea de 9,20 mts con el callejón 09, que es su frente ESTE: en línea de 17.84 mts con la vivienda que es o fue de Gladis Camacaro y OESTE:. En línea de 17,68 mts con la vivienda que es o fue de Brígida de Rangel Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/AC
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