REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-4017
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YANETSY HILDAMARYS PEREZ VASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.852.023, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.27.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.27.000.000) sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con avenida La Manga y mide 7,70 mts. SUR: con bienhechurias que son o fueron de Virginia Rojas y mide 7,70 mts. ESTE: con bienhechurias que son o fueron de Glendas Rojas y mide 16mts. y OESTE: con bienhechurias que son o fueron de Hermes Canelón y mide 16 mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/AC
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