REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-0018787
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: la ciudadana LISMARY CECILIA JIMENEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.792.969, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos HILDA ESPERANZA JIMENEZ MATHEUS, ANTONIO MARIA JIMENEZ MATHEUS, HAYDEE COROMOTO JIMENEZ MATHEUS, ELIDA JOSEFINA JIMENEZ MATHEUS, FREDDY ANTONIO JIMENEZ MATHEUS, GREGORIA COROMOTO JIMENEZ MATHEUS, ARELIS CAROLINA JIMENEZ MATHEUS y MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.576.511, V-9.576.255, V-9.576.257, V-10.127.368, V-10.127.357, V-10.847.752, V-17.639.891 y V-11.792.969, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.130; para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIA EUFRACINA MATHEUS ANGULO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) nueve (9) copias de las cedulas de identidad, B:) original del acta de defunción, C:) Original de nueve (9) partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Gallardo Thania A. y Loyo Maiban Pastora, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos Lismary Cecilia Jimenez Matheus, Hilda Esperanza Jimenez Matheus, Antonio Maria Jimenez Matheus, Haydee Coromoto Jimenez Matheus, Elida Josefina Jimenez Matheus, Freddy Antonio Jimenez Matheus, Gregoria Coromoto Jimenez Matheus, Arelis Carolina Jimenez Matheus Y Maira Alejandra Jimenez Matheus, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA EUFRACINA MATHEUS ANGULO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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