REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000168
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ y MARIA ALICIA SILVA DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.068.443 Y V-5.241.112, actuando en su propio nombre; respectivamente y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante MARIANGEL CRISTINA RODRIGUEZ SILVA, quien falleció ab-intestato el veinte (20) de Noviembre de 2007, en la ciudad de Mérida. Devuélvanse originales con sus resultas
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LaAe/vcg
La Suscrita Secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria Acc
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