REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-M-2007-000099
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Tribunal observa que el accionante demanda conjuntamente a las siguientes empresas: B.T.C.A.; T.B.C.A; GOLFO TRISTE, y PUERTO MANCIET, C.A; y al respeto dispone el Articulo 146 de nuestro Código de Procedimiento Civil: “podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo titulo; c) en los casos 1º, 2º, y 3º del Articulo 52.” Se establece pues de forma expresa cuales son los elementos para la procedencia del litisconsorcio tanto el activo como el pasivo, siendo esto así, se evidencia del libelo y de los recaudos acompañados que las empresas demandadas, son personas jurídicas, distintas, independientes una de las otras, así como que de las facturas que fueron acompañadas al libelo como instrumentos fundamentales de la acción se desprenden son distintas, es decir que, son obligaciones asumidas por cada empresa en forma independientes, por lo tanto al no subsumirse la pretensión ejercida dentro de los parámetros fijados por el mencionado articulo, este Tribunal se abstiene de darle el curso de Ley correspondiente. Así se decide.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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