REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-015039
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NAILETH COROMOTO MONTILVA RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.842.395, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NAILETH COROMOTO MONTILVA RAGA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL LA PLAYA, CARRERA 5 ENTRE CALLES 10 Y 11, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL EDO. LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que ocupa Coromoto; SUR: Carrera 5, que es su frente; ESTE: Inmueble de Maria Rodriguez y Oeste: Inmueble de Tahina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp