REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006- 1160
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANA CRISTINA MENDOZA DE MARCHAN, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 5.251.835, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), equivalentes a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ANA CRISTINA MENDOZA DE MARCHAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LAS TUNAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de Josefina Freitez, SUR: con bienhechurías de Zoraida Riera de Villanueva ; ESTE: con bienhechurías de Luis Ruiz y OESTE: con la calle transversal N° 2 ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mj