REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-014615
El ciudadano JUAN LUIS DEL ROSARIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.850.901, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron su primer Apellido como: “CAPOTE”, siendo su Apellido correcto: “DEL ROSARIO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio del ciudadano JUAN LUIS DEL ROSARIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.850.901, en el sentido de que se asiente correctamente su Apellido como: “DEL ROSARIO”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 093, folio 93fte, de fecha 17-09-2003. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de dos mil Ocho.- Años. 197º y 148º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha a las 02:45 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.-
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