REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 19373
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE ANTONIO ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 12.852.519, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, JOSE ANTONIO ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRRIO 4 DE FEBRERO, SECTOR LA SEBUCARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: calle hermetere, SUR: con las bienhechurías, que son o fueron de la ciudadana Mary Huérfano ; ESTE: calle Luis Reyes Reyes y OESTE: con las bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Carmen Leal ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj
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