REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020661
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ORLANDO JOSE PAEZ PAZ y LUZ MARINA LEON PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 4724310 y V-7322174, respectivamente, de estado civil solteros, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ORLANDO JOSE PAEZ PAZ y LUZ MARINA LEON PICON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR RETEN ARRIBA, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad del ciudadano Orlando Carreño; SUR: Con vía de penetración carretera de tierra; ESTE: Terreno con bienhechurías del ciudadano Juan C. Castillo y ; OESTE: Con bosque de pinos y sucesión Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
|