REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-018778
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GISELA DEL CARMEN NAVA DE GUARIGUATA y IGOR GUARIGUATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.706.529 y 3.229.684, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en un sitio conocido como “Cumbres de Guayamure”, próximo a la población de Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 74, Tomo 71, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts,) con terrenos que son o fueron de Inversiones Dimaher C.A.; SUR: En línea de Veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 Mts.) con vía interna; ESTE: En línea de sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 Mts.) con terrenos que son o fueron de Inversiones Dimaher C.A.; y OESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 Mts.) con terrenos que son o fueron de Inversiones Dimaher C.A. Dichas bienhechurías consisten en un chalet con una superficie aproximad de Ochenta y Cinco metros cuadrados (85 Mts.2) con techo a dos aguas de machihembrado con teja asfáltica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, piso de baldosa rustica y cemento pulido, escalera, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) balcón con baranda metálica y una (1) sala, un caney con un superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts.2) con una (1) cocina, un (1) baño y un (1) comedor, y un anexo con una superficie aproximada de Treinta y Cinco metros cuadrados (35 Mts.2) con techo a dos aguas de machihembrado con teja asfáltica, paredes de bloques frisadas y pintada, puertas y ventas de hierros piso de baldos rustica y cemento pulido, una (1) habitaciones, un (1) baño y un (1) deposito. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BAUDILIO PARRA y APOLINAR LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos GISELA DEL CARMEN NAVA DE GUARIGUATA y IGOR GUARIGUATA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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