REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021796
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REISIS MANUEL MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.799.502, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Paují, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (18.243,35 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón de servicio; SUR: Con ocupación de Enio Mujica; ESTE: Con ocupación de José L. Rivero; OESTE: Con ocupaciones de Juan Rivero, Petra Pérez, Sara Pérez y Alcides Rivero. Dichas bienhechurías están constituidas por un tanque de bloque y cemento para una capacidad de 25.000 litros de agua, 100 matas de aguacate, cercada en su totalidad por una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano REISIS MANUEL MORALES VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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