REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022148
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por los ciudadanos ZOMAR CLARETT PADRON SALAS ROBISON CLARET PADRON CASTRO, JONATHAN JOSE PADRON CASTRO, JOHANA RAQUEL PADRON CASTRO Y DAYANA MICHELI PADRON CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.118.589., 16.203.200, 16.203.191, 18.020.318 y 18.446.138, de este domicilio debidamente asistida por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 46.467, este Juzgado observa que la condición de herederos tiene como característica importante dar certeza de la responsabilidad patrimonial asumida por los que se crean legítimos sucesores de un determinado causante, en este sentido la competencia en materia de sucesiones, se determina por el último domicilio del causante o donde estén situados la mayor parte de los bienes de conformidad con el artículo 993 del Código Civil., siendo entonces que el testimonio del acta de defunción que riela al folio 3 señala donde se cataloga a la fallecida como “nació en el Caracas Distrito Federal” establecen como domicilio de la misma e igualmente falleció en esa misma jurisdicción, un territorio que escapa de la competencia de este Tribunal. Por tales razones y en aras de resguardar el derecho al debido proceso, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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